Ley 12.275
Se modifica la ley 12.070 respecto al mínimo de vacantes y ascensos en
la Fuerza Aérea Militar y se reincorpora a la situación de actividad a un
Coronel de Aviación.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la ley N° 12.070, de 4 de
diciembre de 1953, por los siguientes:
"Artículo 11.- Cada dos años podrá ascenderse un Coronel al grado de
Brigadier. Si no existieran vacantes, el Poder Ejecutivo procederá a
pasar a retiro al Brigadier más antiguo en su grado.
Artículo 12.- Cuando las vacantes a llenarse cada año en los
escalafones A y B, no alcanzaran a la tercera parte del número de
Oficiales en condiciones de ascenso en los grados de Alférez a Teniente
Coronel inclusive, se ascenderá como mínimo en cada uno de esos grados,
hasta dicha cantidad. Al grado de Coronel, por aplicación de la norma
anterior, no podrán ascender más de dos Tenientes Coroneles por año".
Por el Consejo. ZUBIRIA.- General JUAN P. RIBAS.- Justo José Orozco,
Secretario.