El valor de los inmuebles vendidos o adquiridos a plazos, conforme a
la ley N.o 8.012, de 28 de octubre de 1926, se determinará del modo
siguiente:
"En la sucesión del promitente vendedor, de acuerdo con la siguiente
fórmula: el saldo impago es al precio convencional, lo que el precio real
venal es a X".
"En la sucesión del promitente comprador, de esta manera: las cuotas
pagadas a la fecha de su fallecimiento es al precio convencional, lo que
el valor real venal es a X".