Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 14

   Declárase que por complementos del impuesto hereditario se deben 
entender los impuestos a los gananciales, a las enajenaciones gravadas
por el impuesto hereditario, el sustitutivo, el adicional al impuesto 
hereditario, y el establecido sobre el monto global líquido.

                         SOBRETASA INMOBILIARIA


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