MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.
Declárase que por complementos del impuesto hereditario se deben entender los impuestos a los gananciales, a las enajenaciones gravadas por el impuesto hereditario, el sustitutivo, el adicional al impuesto hereditario, y el establecido sobre el monto global líquido. SOBRETASA INMOBILIARIAAyuda