MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.
Declárase que por complementos del impuesto hereditario se deben
entender los impuestos a los gananciales, a las enajenaciones gravadas
por el impuesto hereditario, el sustitutivo, el adicional al impuesto
hereditario, y el establecido sobre el monto global líquido.
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