Modifícase el inciso 7 del artículo 29 de la Ley N.o 7.649, de 23 de
noviembre de 1923, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano
administrativo deberá extenderse en hojas de papel sellado, cuyo valor se
fijará de acuerdo con el monto económico del asunto y conforme con la
siguiente escala:
Monto del Valor de
asunto cada foja
Hasta $ 1.000.00...................................$ 0.75
de " 1.000.00..a..$... 5.000.00................." 1.00
" " 5.000.00..".."...10.000.00................." 1.50
" " 10.000.00..".."...20.000.00................." 2.00
" " 20.000.00.."..".. 50.000.00................." 3.00
" " 50.000.00..".."..en adelante, el 0.50 0/000 sobre el
monto, redondeándose éste en más o en menos, según la fracción,
hasta alcanzar una cifra divisible por diez mil.
En ningún caso el valor de la foja excederá de $ 30.00 (treinta
pesos).
Todas las actuaciones administrativas subsiguientes se extenderán en
fojas de valor equivalente, debiendo efectuarse la reposición cuando lo
disponga la Administración y siempre antes de dictarse resolución.
El interesado deberá expresar al comienzo de la gestión el valor que
atribuye al asunto, sin perjuicio de hacer las reposiciones que surjan de
la estimación que, a efectos fiscales, debe efectuar la Administración en
cualquier etapa del trámite o bien antes de su resolución.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria, se iniciarán y
substanciarán en fojas de $ 1.00 (un peso).