Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 18

   El sellado a que se refiere el artículo 28, incisos 11 y 12, de la ley
N.o 7.649, de 23 de noviembre de 1923, modificados por el artículo 6.o de
la Ley N.o 11.462, de 8 de julio de 1950, será de $ 4.00 (cuatro pesos).
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