Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 2

   Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades sujetas
al pago de patentes de giro abonarán además de éstas un adicional 
equivalente al 30 % (treinta por ciento) de la patente.

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