Sustitúyese el artículo 4.o de la ley N.o 7.649, de 23 de noviembre de
1923, por el siguiente:
"Artículo 4.o Las acciones de Sociedades Anónimas y sus obligaciones o
deventures, pagarán el impuesto proporcionalmente a lo establecido en la
escala del artículo 3.o para las obligaciones civiles o comerciales con
plazo mayor de un año".