Sustitúyese el artículo 15 de la ley N.o 7.649, de 23 de noviembre de
1923, por el siguiente:
"Artículo 15. Los contratos de compra-venta de bienes muebles, con o
sin pacto de retroventa, con o sin cláusula resolutoria, y los contratos de promesa de compra-venta de dichos bienes, con o sin cláusula resolutoria, pagarán el impuesto en forma de timbres proporcionalmente a lo establecido en la escala del artículo 3.o para las obligaciones
civiles o comerciales con plazo no mayor de tres meses".