Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 22

   Sustitúyese el artículo 15 de la ley N.o 7.649, de 23 de noviembre de 
1923, por el siguiente:

   "Artículo 15. Los contratos de compra-venta de bienes muebles, con o 
sin pacto de retroventa, con o sin cláusula resolutoria, y los contratos de promesa de compra-venta de dichos bienes, con o sin cláusula resolutoria, pagarán el impuesto en forma de timbres proporcionalmente a lo establecido en la escala del artículo 3.o para las obligaciones
civiles o comerciales con plazo no mayor de tres meses".
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