El impuesto a que se refieren los artículos 26 y 27 de la presente
ley, es además del establecido para esta clase de contratos por las leyes
N.o 7.649, de 23 de noviembre de 1923, y N.o 9.195, del 11 de enero de
1934, percibiéndose por el mismo procedimiento y con iguales sanciones
que el de timbres y papel sellado, para los casos de defraudación.
REGISTRO NACIONAL DE PROPIETARIOS
DE INMUEBLES