Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 32

   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, por intermedio de 
sus dependencias técnicas, fijará las normas para preparar y efectuar la 
recaudación de los Departamentos del interior. Al efecto las Inspecciones 
Departamentales podrán solicitar la colaboración y el asesoramiento del 
caso a las Comisiones Departamentales Honorarias de Edificación Escolar y 
Comisiones de Fomento Escolar.


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