Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 33

   Todos los fondos provenientes de la recaudación de los impuestos 
previstos por esta ley, se depositarán en una cuenta especial en el Banco 
de la República, denominada "Tesoro de Instrucción Primaria", contra la 
cual sólo podrá girar el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
   Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 215 de la Constitución 
y de la intervención que las leyes asignan al Tribunal de Cuentas de la 
República y a la Contaduría General de la Nación, el Consejo Nacional de 
Enseñanza Primaria y Normal remitirá mensualmente a dichos organismos un 
detalle de la cuenta a que se refiere el inciso anterior, estableciendo 
los importes ingresados, pagos efectuados y afectaciones dispuestas.

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