Todos los fondos provenientes de la recaudación de los impuestos
previstos por esta ley, se depositarán en una cuenta especial en el Banco
de la República, denominada "Tesoro de Instrucción Primaria", contra la
cual sólo podrá girar el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 215 de la Constitución
y de la intervención que las leyes asignan al Tribunal de Cuentas de la
República y a la Contaduría General de la Nación, el Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal remitirá mensualmente a dichos organismos un
detalle de la cuenta a que se refiere el inciso anterior, estableciendo
los importes ingresados, pagos efectuados y afectaciones dispuestas.