Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 34

   El producido del impuesto de Instrucción Primaria se distribuirá de la 
siguiente manera:

A) 67 % para Rentas Generales; y
B) 33 % para el fondo "Tesoro de Instrucción Primaria".
   Este último porcentaje se destinará según lo determine el Consejo 
   Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, a los fines siguientes:

   1°) 75 % para construcciones de nuevas escuelas que se distribuirán en 
   los Departamentos de la República en proporción al crecimiento de la 
   población escolar, expropiación o compra directa de edificios de 
   propiedad privada cuando exista interés debidamente comprobado en 
   expediente con informe técnico favorable; expropiación o compra 
   directa de terrenos para emplazamiento de nuevos edificios o para 
   ampliación de los existentes y para pago de arrendamientos.
   En los casos de compra directa se requerirá el voto conforme de todos 
   los miembros del Consejo Nacional de Enseñanza primaria y Normal.
   2°) 15 % para reparaciones y ampliaciones de edificios escolares,
   obras que podrá realizar directamente el Consejo Nacional de Enseñanza 
   Primaria y Normal por intermedio de sus oficinas técnicas. Cuando 
   dichas obras no pasen del costo calculado de $ 1.000.00 podrá 
   contratarlas directamente; si pasaran de dicha cantidad hasta pesos 
   5.000.00 deberá hacerse un llamado a precios con publicación en un 
   diario del Departamento donde se ejecuten y cuando pasen de $ 
   5.000.00 deberá llamarse a licitación pública. Tratándose de 
   ampliación el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal sólo 
   podrá ejecutarlas siempre que no pasen del monto calculado de pesos 
   20.000.00. Cuando se trate de reparaciones y ampliaciones que las 
   Comisiones de Fomento Escolar ofrezcan realizar directamente 
   contribuyendo con recursos en dinero, materiales o mano de obra, el 
   Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá contribuir con
   un monto que alcance hasta un 50 % del valor calculado de las obras.
   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la 
   forma de efectuar dichas contribuciones, así como las medidas
   necesarias para el contralor de las sumas a invertir y de la ejecución
   de tales obras.
   3°) 10 % para adquisición de material, útiles escolares, ropa, calzado 
   y alimentación.
C) El mayor producido de este impuesto en los ejercicios 1959 y 
   siguientes, se destinará integramente a los fines a que se refiere el 
   apartado B) precedente.

                        IMPUESTO DE PLUS VALIA
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