El producido del impuesto de Instrucción Primaria se distribuirá de la
siguiente manera:
A) 67 % para Rentas Generales; y
B) 33 % para el fondo "Tesoro de Instrucción Primaria".
Este último porcentaje se destinará según lo determine el Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, a los fines siguientes:
1°) 75 % para construcciones de nuevas escuelas que se distribuirán en
los Departamentos de la República en proporción al crecimiento de la
población escolar, expropiación o compra directa de edificios de
propiedad privada cuando exista interés debidamente comprobado en
expediente con informe técnico favorable; expropiación o compra
directa de terrenos para emplazamiento de nuevos edificios o para
ampliación de los existentes y para pago de arrendamientos.
En los casos de compra directa se requerirá el voto conforme de todos
los miembros del Consejo Nacional de Enseñanza primaria y Normal.
2°) 15 % para reparaciones y ampliaciones de edificios escolares,
obras que podrá realizar directamente el Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal por intermedio de sus oficinas técnicas. Cuando
dichas obras no pasen del costo calculado de $ 1.000.00 podrá
contratarlas directamente; si pasaran de dicha cantidad hasta pesos
5.000.00 deberá hacerse un llamado a precios con publicación en un
diario del Departamento donde se ejecuten y cuando pasen de $
5.000.00 deberá llamarse a licitación pública. Tratándose de
ampliación el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal sólo
podrá ejecutarlas siempre que no pasen del monto calculado de pesos
20.000.00. Cuando se trate de reparaciones y ampliaciones que las
Comisiones de Fomento Escolar ofrezcan realizar directamente
contribuyendo con recursos en dinero, materiales o mano de obra, el
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá contribuir con
un monto que alcance hasta un 50 % del valor calculado de las obras.
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la
forma de efectuar dichas contribuciones, así como las medidas
necesarias para el contralor de las sumas a invertir y de la ejecución
de tales obras.
3°) 10 % para adquisición de material, útiles escolares, ropa, calzado
y alimentación.
C) El mayor producido de este impuesto en los ejercicios 1959 y
siguientes, se destinará integramente a los fines a que se refiere el
apartado B) precedente.
IMPUESTO DE PLUS VALIA