Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 35

   A partir del año 1957, del excedente del producido sobre el ejercicio 
1955 del impuesto de Plus Valía, creado por la ley N.o 10.837, de 21 de 
octubre de 1946, y sus modificativas y concordantes, se verterá al Tesoro 
de Vialidad (ley N.o 10.589, de 23 de diciembre de 1944), hasta la suma
de $ 4:000.000.00 (cuatro millones) anuales.
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