Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 39

   Los certificados que se expidan por solicitudes presentadas en el año 
1957, se expedirán en papel sellado de un valor equivalente al 2 0/00, 
(dos por mil) del aforo íntegro de la tierra.
   Los certificados correspondientes a solicitudes presentadas en 1958, 
llevarán un sellado equivalente al 3 0/00 (tres por mil) del aforo 
íntegro de la tierra y las que se presenten de 1958 en adelante del 
5 0/00 (cinco por mil).
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