Los certificados que se expidan por solicitudes presentadas en el año
1957, se expedirán en papel sellado de un valor equivalente al 2 0/00,
(dos por mil) del aforo íntegro de la tierra.
Los certificados correspondientes a solicitudes presentadas en 1958,
llevarán un sellado equivalente al 3 0/00 (tres por mil) del aforo
íntegro de la tierra y las que se presenten de 1958 en adelante del
5 0/00 (cinco por mil).