Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 46

   El artículo 45 comenzará a regir para los ejercicios que se inicien a 
partir del 19 de enero de 1956.
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