MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.
El impuesto creado por el artículo anterior, será percibido por la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, siendo aplicables las disposiciones de la ley N.o 10.597, de 28 de diciembre de 1944, y disposiciones modificativas y concordantes.Ayuda