MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.
Auméntase a 8 0/00 (ocho por mil) la tasa del Impuesto Sustitutivo del de Herencia, Legados y Donaciones, a que se refiere el artículo 6.o de la ley N.o 12.006, de 6 de octubre de 1953. Dicho aumento afectará a los ejercicios que se inician a partir del 1.o de enero de 1956.Ayuda