Declárase que el impuesto sustitutivo que pagan las sociedades
anónimas por acciones y las sociedades en comandita por acciones emitidas
al portador es sustitutivo solamente del impuesto de herencia, legados y
donaciones por causa de muerte.
Las donaciones por acto entre vivos de esa clase de bienes quedan
gravadas, en lo sucesivo, por el impuesto hereditario.