Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 53

   Declárase que la exoneración del impuesto a las Ventas y 
Transacciones, prevista por el artículo 4.o de la ley N.o 11.333, de 14
de setiembre de 1949 y por el artículo 15 de la ley N.o 12.276, de 10 de 
febrero de 1956, alcanza solamente a los artículos, materiales y artefactos que se mencionan a continuación: piedras, pedregullos, arenas
y otros agregados para hormigones, cemento, portland, cales y morteros, marmolina y otros agregados similares, barras redondas de hierro para hormigón armado, y alambre de hierro para atar; ladrillos, ladrillos refractarios, bloques, bovedillas, ticholos, tejuelas, tejas, plaquetas 
y productos de destino similar, tierra y escombros para relleno, polvo 
de ladrillo, ventanas, puertas, cerramientos exteriores, pisos, placares, cerchas y ductos (carpintería de obra en madera, hierro, aluminio, etc.), herrajes y cerraduras para puertas y ventanas, hidrófugos, asfaltos, 
telas asfálticas y aluminio en láminas para impermeabilizaciones, chapas planas y tanques de fibro-cemento, chapas acanaladas para cubierta de techos, de hierro, zinc, aluminio, fibro-cemento y de otros materiales, canalones, cumbreras, sombreretes y similares; accesorios para techos, artículos prefabricados de cemento, de hormigón y de yeso para la construcción, aparatos y artículos sanitarios para cuartos de bajo y cocinas; grifería y llaves de paso, caños de hierro galvanizado, hierro fundido, plomo, cobre, gres, hormigón fibrocemento y sus accesorios; los artículos para instalación eléctrica siguientes: conductores de cobre 
para enhebrar caños y piezas accesorias, interruptores, fusibles, tomacorrientes, rosetas, pulsadores, campanillas y sus transformadores, cajas y accesorios específicos de esta instalación, ascensores y montacargas, artículos para instalaciones de calefacción, ventilación y 
de aire acondicionado, calderas de agua caliente o de vapor a baja presión, radiadores fijos para agua, vapor, eléctricos, llaves para los mismos, caños de hierro y cobre y sus accesorios (exceptuados los caños para la fabricación de muebles metálicos y andamios tubulares), aislación para cañerías y calderas, equipos integrales de acondicionamiento de aire de potencia superior a 10 HP, o de menos de 10 HP y mayores de 5 HP que 
requieran otras instalaciones que no sean las conexiones de energía eléctrica y agua; tanques de almacenamiento de combustibles y tanques intermediarios con su serpentina para servicio de agua caliente; vidrio plano de uso corriente en la construcción; bloques y patines de vidrio plano de uso corriente en la construcción; bloques y patines de vidrio; masillas para la colocación de los mismos, metal desplegado, moldura de yeso, azulejos cerámicos y vítreos, mosaicos y baldosas de cualquier material, granitos, mármoles y otros materiales para revestimientos, piques, postes y tejidos de alambre para cercas, alambre de hierro galvanizado blando, alambre de púas y el alambre ovalado de acero, 
papeles pintados; los tipos de pinturas y afines que se detallan: antióxidos y fondos oleorresinosos y sintéticos, aceite de linaza crudo 
y cocido, barnices oleorresinosos y secantes, aguarrás mineral y vegetal 
y diluyente para pintura antiácida, esmaltes oleorresinosos y sintéticos 
a pincel, masilla al agua y enduidos para mampostería, pinturas 
preparadas líquidas y en pasta al aceite, pinturas para imprimaciones al agua o aceite, pinturas emulsionadas al agua, al aceite, al agua o 
aceite, pinturasa emulsionadas al agua, al aceite, a las ácidas y antialcalinas, pinturas fungicidas, removedores.
Ayuda