Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 57

   Auméntase en un 4 % (cuatro por ciento) la tasa del impuesto de 
Estadísticas que grava las importaciones, creado por la ley N.o 5.156, de 
16 de setiembre de 1914.
   Para la aplicación de este aumento, mantiénense las exoneraciones 
previstas por leyes especiales, con excepción de las mercaderías 
comprendidas en el artículo 1.o de la ley N.o 4.305, de 10 de febrero de 
1913, las que pagarán la totalidad del impuesto.
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