Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 61

   Sustitúyese el inciso A) del artículo 22 de la ley N.o 11.490, de 18 
de setiembre de 1950, por el siguiente:

"A) Dos centésimos ($ 0.02) por cada grado alcohólico o fracción de grado 
    por litro".
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