MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.
Sustitúyese el inciso A) del artículo 22 de la ley N.o 11.490, de 18 de setiembre de 1950, por el siguiente: "A) Dos centésimos ($ 0.02) por cada grado alcohólico o fracción de grado por litro".Ayuda