Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 64

   Prohíbese a toda persona física o jurídica, que desarrolle actividades 
de carácter civil, comercial y/o industrial, otorgar premios en efectivo
o en especie a los consumidores de sus productos, cualquier que fuere el 
procedimiento empleado para ello.
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