Todo aquel que en cualquier forma infringiere cumplimiento de la
prohibición establecida en el artículo anterior, será sancionado con una
multa de diez mil pesos ($ 10.000.00) la primera vez, la que se duplicará
por cada reincidencia de su autor, sin perjuicio del comiso de los bienes
y premios a que hubiere lugar, de acuerdo con la reglamentación que dicte
el Poder Ejecutivo.
Estas multas serán percibidas por la Dirección General de Impuestos
Internos.