MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.
La morosidad en el pago de los prealudidos impuestos aparejará el recargo del 1 % (uno por ciento) mensual, el que se liquidará día a día. Cuando el recargo alcanzare al 30 % (treinta por ciento) se consolidará con la deuda por impuestos y el saldo devengará el interés del 6 % (seis por ciento) anual.Ayuda