Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 68

   La morosidad en el pago de los prealudidos impuestos aparejará el 
recargo del 1 % (uno por ciento) mensual, el que se liquidará día a día. 
Cuando el recargo alcanzare al 30 % (treinta por ciento) se consolidará 
con la deuda por impuestos y el saldo devengará el interés del 6 % (seis 
por ciento) anual.
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