Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 69

   Las resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos que 
persigan el cobro de impuestos y/o recargos, así como las que impongan 
sanciones de carácter pecuniario, se harán efectivas, cuando queden 
consentidas o ejecutoriadas, por vía ejecutiva y de acuerdo a los 
trámites establecidos por los artículos 873 y siguientes del Código de 
Procedimiento Civil.
   Todas las decisiones de la mencionada Dirección serán recurribles de 
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución de la 
República.

                MULTA POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES
                           DE LA LEY 10.000
Ayuda