Las resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos que
persigan el cobro de impuestos y/o recargos, así como las que impongan
sanciones de carácter pecuniario, se harán efectivas, cuando queden
consentidas o ejecutoriadas, por vía ejecutiva y de acuerdo a los
trámites establecidos por los artículos 873 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil.
Todas las decisiones de la mencionada Dirección serán recurribles de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución de la
República.
MULTA POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES
DE LA LEY 10.000