Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 71

   Modifícase el inciso B) del artículo 15 de la ley N.o 10.000, de 10 de 
enero de 1941, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"B) Que se halla al día en sus obligaciones para con la Caja de 
    Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, con la Dirección 
    General de Impuestos Internos y la Oficina de Recaudación del 
    Impuesto a las Ganancias Elevadas, o que dispone de plazos concedidos 
    a esos efectos por las oficinas facultadas para ello".

                             TASAS POSTALES


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