Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 72

   Gozarán únicamente de franquicia postal para el envío de correspondencia, el Poder Legislativo; el Poder Ejecutivo, sus 
dependencias integrantes de la Administración Central; el Poder Judicial; 
la Corte Electoral y sus dependencias. La franquicia no comprende los 
derechos de certificación ni sobretasas aéreas. Quedan exceptuados 
aquellos servicios que la Dirección General de Correos debe atender sin
el previo pago de los aportes correspondientes, por obligaciones 
resultantes de los Convenios Internacionales vigentes.
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