Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 74

   Establécese como únicas contribuciones anuales y permanentes a Rentas 
Generales de los siguientes organismos, en sustitución de las actualmente 
vigentes, las que a continuación se indican: Banco de la República: diez 
millones de pesos ($ 10:000.000.00); Banco de Seguros del Estado: dos 
millones quinientos mil pesos ($ 2:500.000.00); Banco Hipotecario: un 
millón seiscientos mil pesos ($ 1:600.000.00) y Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland: tres millones trescientos mil pesos 
($ 3:300.000.00).
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