Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 78

   Los recursos a que se refieren los artículos 11 de la ley N.o 9.892,
de 1.o de diciembre de 1939; 65 de la Ley N.o 11.490, de 18 de setiembre
de 1950; y 4.o de la ley N.o 11.630, de 3 de enero de 1951, se verterán a
Rentas Generales una vez cubierta la autorización prevista en la Ley Presupuestal.

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