Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 79

   Los impuestos y demás recursos creados por esta ley, así como los 
mayores rendimientos de los vigentes, aunque tengan destinos especiales, 
producidos por las modificaciones que en ella se establecen, se 
destinarán integramente a Rentas Generales sin más excepciones que las 
dispuestas en el articulado de esta ley.

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