Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 8

   Las bodegas donde se elaboran vinos nacionales pagarán un impuesto de
un peso ($ 1.00) por cada mil (1.000.00) elaborados hasta un máximo de
cinco mil pesos (5.000.00) debiéndose aplicar en cada caso la cuota
contributiva más próxima. Quedarán en todo su vigor las demás disposiciones del artículo 6.o de la Coordinación de leyes de patentes de Giro dispuestas por el artículo 36 de la Ley N.o 9.173 de 28 de
diciembre de 1933, sobre estas actividades.
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