Fecha de Publicación: 20/02/1957
Página: 423-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 12.379 

Se fijan remuneraciones para los trabajadores de tambos de los establecimientos remitentes a Conaprole y se crea una Comisión para controlar y solucionar los problemas de trabajo.

Poder Legislativo.
 
   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Fíjanse para los trabajadores de tambos ubicados en los Departamentos 
de Montevideo, San José, Florida, Canelones y en general, de los 
establecimientos remitentes a Conaprole que reciben alimentos higiénicos
y suficientes, y vivienda higiénica extensiva a los familiares a su cargo 
(esposa, ascendientes y descendientes), las siguientes remuneraciones 
mensuales o su equivalente diario:

A) Capataz..................................... $ 190.00
B) Tractorista................................. " 160.00
C) Peón........................................ " 150.00
D) Chacarero................................... " 150.00
E) Menores de 18 años (camperos, pastoreadores,
   apoyadores, etc.)........................... " 100.00
F) Cocineras................................... " 100.00


Por el Consejo: ZUBIRIA. - FERMIN SORHUETA. - Carlos M. Fleitas, 
Secretario interino.
Ayuda