Ley 12.379
Se fijan remuneraciones para los trabajadores de tambos de los establecimientos remitentes a Conaprole y se crea una Comisión para controlar y solucionar los problemas de trabajo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Fíjanse para los trabajadores de tambos ubicados en los Departamentos
de Montevideo, San José, Florida, Canelones y en general, de los
establecimientos remitentes a Conaprole que reciben alimentos higiénicos
y suficientes, y vivienda higiénica extensiva a los familiares a su cargo
(esposa, ascendientes y descendientes), las siguientes remuneraciones
mensuales o su equivalente diario:
A) Capataz..................................... $ 190.00
B) Tractorista................................. " 160.00
C) Peón........................................ " 150.00
D) Chacarero................................... " 150.00
E) Menores de 18 años (camperos, pastoreadores,
apoyadores, etc.)........................... " 100.00
F) Cocineras................................... " 100.00
Por el Consejo: ZUBIRIA. - FERMIN SORHUETA. - Carlos M. Fleitas,
Secretario interino.