MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Los trabajadores de tambos comprendidos en las categorías A) a D) inclusives, del artículo anterior, que no reciban los beneficios a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, percibirán, además de la remuneración en él fijada, la suma de $ 60.00 (sesenta pesos), mensuales o su equivalente diario.Ayuda