Fecha de Publicación: 20/02/1957
Página: 423-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Créase una Comisión integrada por tres delegados patronales, tres 
delegados obreros y un representante del Instituto Nacional del Trabajo 
para controlar el cumplimiento de esta ley y, asimismo, con los cometidos 
siguientes:

A) Procurar la solución de todos los problemas de trabajo que se susciten 
   en los establecimientos comprendidos en la jurisdicción de la presente 
   ley.
B) Vigilar el cumplimiento del Estatuto del Trabajador Rural y en general 
   de toda legislación laboral en relación con los trabajadores de los 
   tambos.
Ayuda