Fecha de Publicación: 20/02/1957
Página: 423-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   Los patronos que violen las disposiciones de la presente ley, serán 
sancionados según lo establecido por los artículos 31 al 34 inclusive de 
la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943.

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