Ley 12.425
Se incorporan a los efectivos oficiales como Servicios Auxiliares, los de
Transmisiones del Ejército y de Técnicos Especialistas de la Aeronáutica Militar.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Incorpóranse al artículo 181 de la ley Orgánica Militar N° 10.050,
actualizada por la ley número 10.757, como Servicios Auxiliares formando
Cuerpo, los de Transmisiones del Ejército y de Técnicos Especialistas de
la Aeronáutica Militar, con los siguientes efectivos de Oficiales:
Servicio de Transmisiones del Ejército
Capitán Radiotelegrafista 1; Tenientes 1os. 4; Tenientes 2os. 4;
Alféreces 6.
Servicio de Técnicos Especialistas de Aeronáutica Militar
Tenientes Coroneles T.E.A. 2; Mayores T.E.A. 3; Capitanes T.E.A. 5;
Tenientes 1os. T.E.A. 5; Tenientes 2os. T.E.A. 5; Alféreces T.E.A. 6.
Por el Consejo: FISCHER. - RAUL R. GAUDIN. - Justo José Orozco,
Secretario.