Fecha de Publicación: 29/11/1957
Página: 475-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 12.425

Se incorporan a los efectivos oficiales como Servicios Auxiliares, los de
Transmisiones del Ejército y de Técnicos Especialistas de la Aeronáutica Militar.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Incorpóranse al artículo 181 de la ley Orgánica Militar N° 10.050, 
actualizada por la ley número 10.757, como Servicios Auxiliares formando
Cuerpo, los de Transmisiones del Ejército y de Técnicos Especialistas de
la Aeronáutica Militar, con los siguientes efectivos de Oficiales:

                   Servicio de Transmisiones del Ejército

   Capitán Radiotelegrafista 1; Tenientes 1os. 4; Tenientes 2os. 4; 
Alféreces 6.

        Servicio de Técnicos Especialistas de Aeronáutica Militar

   Tenientes Coroneles T.E.A. 2; Mayores T.E.A. 3; Capitanes T.E.A. 5;
Tenientes 1os. T.E.A. 5; Tenientes 2os. T.E.A. 5; Alféreces T.E.A. 6.

Por el Consejo:  FISCHER. - RAUL R. GAUDIN. - Justo José Orozco,
Secretario.
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