MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.441
Se sustituye una disposición de la ley 12.128, referente a la forma de establecer el presupuesto anual de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el artículo 25 de la ley número 12.128, de 13 de agosto de
1954, por el siguiente:
"Artículo 25. El Directorio establecerá anualmente y con la
anticipación necesaria el presupuesto de sueldos y gastos de la Caja, que
regirá en cada ejercicio financiero (1.o de enero a 31 de diciembre).
El presupuesto deberá ser aprobado con el voto conforme de por lo
menos seis miembros del Directorio, y luego por la mayoría de componentes
de la Comisión Asesora y por el Poder Ejecutivo, quienes dispondrán de un
plazo improrrogable de treinta días hábiles, a contar de la respectiva
recepción del proyecto, para su aprobación o rechazo. Si no se
pronunciaran dentro de dicho término, el proyecto se tendrá por aprobado.
Mientras no se establezca el nuevo presupuesto quedará vigente el
anterior.
A los efectos establecidos en el inciso 1.o no serán tenidos en cuenta
los gastos relacionados con la administración de los bienes inmuebles de
propiedad de la Caja, destinados a inversión o renta".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 29 de
noviembre de 1957.
LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - Alfredo Frioni, Secretario.
________
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 30 de noviembre de 1957.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: LEZAMA. - CLEMENTE RUGGIA. - AMILCAR VASCONCELLOS. -
Julián F. Alvarez Cortés, Pro-Secretario.