Fecha de Publicación: 13/12/1957
Página: 593-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 77

   Derógase el límite establecido por el inciso final del artículo 31 de 
la Ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957, para las Cajas de
Jubilaciones. Los funcionarios de dichos Organismos, cualquiera sea la
fecha de su ingreso, podrán percibir por concepto de Premio Estímulo a la
Producción, hasta la suma de $ 300.00 (trescientos pesos) líquidos
mensuales, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias para su percepción.
   El pago del mismo se hará con los fondos de cada una de las Cajas 
respectivas, derogándose, en lo pertinente, el artículo 237 de la ley N.o 
11.923, de 27 de marzo de 1953. 
   Lo dispuesto precedentemente alcanza a los funcionarios del Ministerio 
de Instrucción Pública y Previsión Social, Item 6.01, quedando éstos 
exceptuados de lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.o 12.376, de
31 de enero de 1957.
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