Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 11

   Sustitúyese el inciso D) del artículo 8.o de la ley N.o 10.511, de
17 de agosto de 1944, en el texto establecido por el artículo 31 de la 
ley N.o 12.367, de 8 de enero de 1957, por el siguiente:

"Inciso D) La recaudación del impuesto de Instrucción Primaria, con 
   excepción de lo establecido por el apartado B), será efectuada por 
   el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal por sí o por 
   intermedio de las instituciones u organismos públicos con los que 
   realice acuerdos al respecto, no pudiendo destinarse en ningún caso, 
   para la atención total del servicio, de recaudación, incluso 
   comisiones, más del 4 % del producido del impuesto".
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