Sustitúyese el inciso D) del artículo 8.o de la ley N.o 10.511, de
17 de agosto de 1944, en el texto establecido por el artículo 31 de la
ley N.o 12.367, de 8 de enero de 1957, por el siguiente:
"Inciso D) La recaudación del impuesto de Instrucción Primaria, con
excepción de lo establecido por el apartado B), será efectuada por
el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal por sí o por
intermedio de las instituciones u organismos públicos con los que
realice acuerdos al respecto, no pudiendo destinarse en ningún caso,
para la atención total del servicio, de recaudación, incluso
comisiones, más del 4 % del producido del impuesto".