Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 49-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Créase una Comisión integrada por dos representantes de los Consejos 
Directivos de las Cajas de Compensación del Interior, dos representantes 
de los funcionarios presupuestados de las referidas Cajas y un 
representante del Consejo Central de Asignaciones Familiares, designados 
en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo, la que tendrá los 
siguientes cometidos: 

A) Fijar los sueldos de todos los funcionarios de las Cajas de  
   Compensación del Interior de la República.
B) Establecer el número de funcionarios que se estime imprescindible para 
   que las Cajas cumplan adecuadamente su gestión;
C) Estudiar la organización administrativa de las Cajas del Interior, 
   proponiendo al Consejo Central las medidas que estime necesarias.

   Dicha Comisión deberá expedirse antes del 30 de agosto de cada año, 
respecto a los apartados "A" y "B" de este artículo, remitiendo el 
testimonio de sus resoluciones a las Cajas interesadas y al Consejo 
Central, a todos sus efectos.
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