MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.486
Se modifican disposiciones de la ley N° 10.674 sobre legitimación adoptiva.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 10.674, de 20
de noviembre de 1945, por el siguiente:
"Podrán solicitarla dos cónyuges con cinco años de matrimonio, mayores
de 30 años, que cuenten, el marido, diez y siete años más que el menor,
y quince la mujer; y que lo hubieran tenido bajo su guarda o tenencia por
un término no inferior a tres años. Por motivo fundado y expreso, el
Juez podrá otorgarla aun cuando uno de los cónyuges o ambos no
alcanzaron tal diferencia de edad, reduciéndola hasta un límite que
admita razonablemente que el adoptado pueda ser hijo de los adoptantes".
Por el Consejo: LEZAMA. - CLEMENTE RUGGIA. - Justo José Orozco, Secretario.