Fecha de Publicación: 10/01/1958
Página: 97-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.486 

Se modifican disposiciones de la ley N° 10.674 sobre legitimación adoptiva.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 10.674, de 20 
de noviembre de 1945, por el siguiente:
   "Podrán solicitarla dos cónyuges con cinco años de matrimonio, mayores  
de 30 años, que cuenten, el marido, diez y siete años más que el menor, 
y quince la mujer; y que lo hubieran tenido bajo su guarda o tenencia por 
un término no inferior a tres años. Por motivo fundado y expreso, el
Juez podrá otorgarla aun cuando uno de los cónyuges o ambos no
alcanzaron tal diferencia de edad, reduciéndola hasta un límite que 
admita razonablemente que el adoptado pueda ser hijo de los adoptantes".

Por el Consejo: LEZAMA. - CLEMENTE RUGGIA. - Justo José Orozco, Secretario.
                                  
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