El Departamento de Emisión podrá entregar billetes al Departamento
Bancario (artículo 19, inciso A) de la ley N° 9.808, de 2 de enero de
1939):
A) Hasta por el equivalente de la capitalización de pesos 30:000.000.00
(treinta millones de pesos) del actual importe del Fondo de Reserva,
autorizado por el inciso B) del artículo 23 de la Carta Orgánica,
modificado por el artículo 1° de esta ley.
B) Hasta un máximo anual de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos) por
los demás acrecimientos del capital realizado resultante de la
aplicación del inciso C) del artículo 23 de la Carta Orgánica,
modificado por el artículo 1° de esta ley.