Fecha de Publicación: 28/01/1958
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   El Departamento de Emisión podrá entregar billetes al Departamento 
Bancario (artículo 19, inciso A) de la ley N° 9.808, de 2 de enero de 
1939):

A) Hasta por el equivalente de la capitalización de pesos 30:000.000.00 
   (treinta millones de pesos) del actual importe del Fondo de Reserva, 
   autorizado por el inciso B) del artículo 23 de la Carta Orgánica, 
   modificado por el artículo 1° de esta ley.
B) Hasta un máximo anual de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos) por
   los demás acrecimientos del capital realizado resultante de la 
   aplicación del inciso C) del artículo 23 de la Carta Orgánica, 
   modificado por el artículo 1° de esta ley.
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