MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Los alquileres y los plazos que se fijaren en juicios de alquiler razonable por arrendatarios y/o subarrendatarios que, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de 1953, (incisos A y B), aceptaron un aumento del 35 o 70 %, se harán efectivos a partir del 1° de enero de 1959.Ayuda