Fecha de Publicación: 20/01/1958
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   Los alquileres y los plazos que se fijaren en juicios de alquiler 
razonable por arrendatarios y/o subarrendatarios que, al amparo de lo 
establecido en el artículo 2° de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de
1953, (incisos A y B), aceptaron un aumento del 35 o 70 %, se harán 
efectivos a partir del 1° de enero de 1959.
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