MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 15
Quedan exceptuados de las disposiciones de esta ley, los juicios de
desalojo promovidos al amparo de las causales previstas por el artículo
7° de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de 1953, elevándose a $ 600.00
mensuales la cantidad de $ 300.00 mensuales establecidos en el inciso E),
3° y 4° apartados de dicho artículo 7° y por el artículo 3° de la ley N°
12.374, de 17 de enero de 1957.