Fecha de Publicación: 20/01/1958
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   Las disposiciones de esta ley sólo regirán para los inquilinos de fincas urbanas o suburbanas que tengan la calidad de buenos pagadores del
alquiler.

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