Fecha de Publicación: 20/01/1958
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Modifícase el artículo 18 de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de 1953,
en lo referente al plazo, que será de 4 años tratándose de fincas 
habitación y de 6 años en los demás casos.
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