Ley 12.497
Se dispone la emisión de una Deuda, para realizar y ampliar obras de saneamiento, con normas para su construcción, cobro, llamados a licitación, etc.
Ministerio de Obras Públicas.
Ministerio de Hacienda.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna que se
denominará "Deuda Saneamiento 5 % 1958", por un valor nominal de $
17:300.000.00 (diecisiete millones trescientos mil pesos). Dicha Deuda
gozará de un interés anual del 5 % (cinco por ciento) pagadero
trimestralmente y del 1 % (uno por ciento) de amortización acumulativa
aplicada semestralmente.
Esta amortización se realizará por compra directa o a la puja, cuando
su cotización sea inferior a la par, y por sorteo y a la par, cuando la
cotización esté a la par o por encima de ella.
Por el Consejo: FISCHER. - J. FLORENTINO GUIMARAENS. - AMILCAR VASCONCELLOS. - Justo José Orozco, Secretario.