Fecha de Publicación: 30/05/1958
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 16/06/1958.
Ley 12.497 

Se dispone la emisión de una Deuda, para realizar y ampliar obras de saneamiento, con normas para su construcción, cobro, llamados a licitación, etc.

Ministerio de Obras Públicas.
 Ministerio de Hacienda.
  Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna que se 
denominará "Deuda Saneamiento 5 % 1958", por un valor nominal de $ 
17:300.000.00 (diecisiete millones trescientos mil pesos). Dicha Deuda
gozará de un interés anual del 5 % (cinco por ciento) pagadero 
trimestralmente y del 1 % (uno por ciento) de amortización acumulativa 
aplicada semestralmente.
   Esta amortización se realizará por compra directa o a la puja, cuando
su cotización sea inferior a la par, y por sorteo y a la par, cuando la
cotización esté a la par o por encima de ella.

Por el Consejo: FISCHER. - J. FLORENTINO GUIMARAENS. - AMILCAR VASCONCELLOS. - Justo José Orozco, Secretario.

                                      



       



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