Fecha de Publicación: 30/05/1958
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 16/06/1958.

Artículo 10

   Serán aplicables en lo pertinente a las obras que se autorizan por
los artículos precedentes las disposiciones contenidas en las leyes de 
obras públicas y de obras de saneamiento de fechas anteriores, que no se
opongan a la presente ley, así como la ley N° 10.459, de 14 de diciembre
de 1943.
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