Mientras el Poder Ejecutivo no haya colocado totalmente la Deuda a que
se refiere el artículo anterior, podrá emitir Bonos del Tesoro o Letras
de Tesorería en moneda nacional o extranjera por las sumas que se
requieran para la ejecución de las obras incluidas en la presente ley o
por las diferencias entre éstas y los títulos no colocados, con interés
de hasta 5 % (cinco por ciento) anual y a un plazo no mayor de cinco
años.