Fecha de Publicación: 30/05/1958
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 16/06/1958.

Artículo 2

   Mientras el Poder Ejecutivo no haya colocado totalmente la Deuda a que
se refiere el artículo anterior, podrá emitir Bonos del Tesoro o Letras
de Tesorería en moneda nacional o extranjera por las sumas que se 
requieran para la ejecución de las obras incluidas en la presente ley o
por las diferencias entre éstas y los títulos no colocados, con interés
de hasta 5 % (cinco por ciento) anual y a un plazo no mayor de cinco
años.
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