Fecha de Publicación: 30/05/1958
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 16/06/1958.

Artículo 3

   El Servicio de la Deuda que se autoriza por la presente ley, se atenderá con el producido de los impuestos y tasas establecidos en las
leyes N° 16.690, de 20 de diciembre de 1945 y N° 12.121, de 7 de julio
de 1954.
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